lunes, 11 de abril de 2011

LA ÚNICA FORMA DE NO PAGAR IMPUESTOS ES: DEDUCIÉNDOLOS

Proyecta Afecto al art. 218 LISR
• A QUIEN APLICA
Será aplicable a toda persona física de las señaladas en el artículo 106 de la LISR, que como lo especifica  este artículo, residen en México y perciben ingresos. Dichas personas podrán hacer deducibles las primas pagadas a los planes de pensiones, jubilación o retiro indicados en el artículo 218 de la LISR.

• DEDUCIBILIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la LISR, los pagos de prima de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la jubilación o el retiro, podrán deducirse de la base gravable del contribuyente, en el ejercicio fiscal en que éstos fueron pagados. En caso de haberse pagado antes de presentar la declaración anual de impuestos, es decir, antes del 30 de abril, se podrán deducir en el ejercicio fiscal anterior.
Estos pagos deben deducirse de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 177 de la LISR, que se refiere a ingresos periódicos. De acuerdo a lo anterior, no es posible deducir dichos pagos en declaraciones trimestrales, u otros tipos que no estén especificados en el artículo 177 de la LISR.

• MONTO MÁXIMO
El monto máximo por depósitos, pagos o adquisiciones en cuentas personales para el ahorro y primas de seguro para el retiro que, de acuerdo al artículo 218 de la LISR, se puede restar de la base del impuesto, es de $152,000.00 pesos .

• RETENCIÓN
En caso de pago en beneficios al retiro, rescate o uso de valores garantizados la compañía aseguradora deberá retener como anticipo de impuestos el 35% sobre dicho monto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 y 167 de la LISR independientemente de que el asegurado haya
hecho deducible la prima de retiro. En caso de que la tasa impositiva fuese menor al 35%, recuperará la diferencia en su declaración anual.
Todas las retenciones realizadas por la compañía serán enteradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así mismo se enviará en el mes de enero del siguiente año, la Constancia de Retención de Impuestos que será entregado al Asegurado a través de su Agente.
Para los planes afectos al artículo 218 LISR no aplica la exención de 9 salarios mínimos establecida en el artículo 109 Fracción III.

• INGRESOS ACUMULABLES
Son todas aquellas cantidades que forman parte de la base para calcular el impuesto que debe pagar el contribuyente. Las cantidades retiradas o derivadas del contrato de seguro, como lo son: rescates, retiros, intereses, reservas, dividendos o indemnizaciones, deberán acumularse a los ingresos del contribuyente en el año calendario en que las haya retirado o recibido, y por lo tanto, se deberá pagar el impuesto correspondiente sobre dichos montos.

ANTECEDENTES
Con el objeto de fomentar la adquisición de planes de pensiones individuales por parte de las personas físicas, en 1984 fue introducido el artículo 165 en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El 31 de marzo de 1992, se publicó en la Resolución Miscelánea del Diario Oficial de la Federación, bajo el numeral 143, la reglamentación al artículo 165 de LISR. Esta regla da a conocer las normas que deberán cumplir las instituciones de seguros para que el importe de los seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, sea deducible para las personas físicas.
Para el 2002 la Ley del Impuesto Sobre la Renta se modifica, por lo que el art.165 cambia su numeral a 218, conservando el mismo texto. Por otra parte se publica la miscelánea del 30 de mayo en donde, en el apartado 3.27.2 se establecen lineamientos para planes de pensión relacionados con jubilación y retiro.

martes, 5 de abril de 2011

Alcanzar metas personales a corto plazo


metas personales

Alcanzar metas personales a corto plazo
Hoy tienes la oportunidad de asegurar que tus sueños se hagan realidad con:
VIDA A TUS SUEÑOS.
Sabías que...
Los sueños forman parte fundamental de la vida del ser humano y la única forma de hacerlos realidad es ¡Ahorrando!
Sin embargo, existen diversos obstáculos que pueden interponerse entre tu sueño y tú:
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Es por ello que necesitas un instrumento de ahorro que te ayude a alcanzar metas personales a corto plazo y que además te brinde:
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Por lo anterior GNP ha creado para ti:
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Un plan con el cual podrás alcanzar metas personales a corto plazo, pase lo que pase, no importa si se trata de un viaje alrededor del mundo, la casa perfecta, una hermosa boda, un negocio prometedor o cualquier otro que tú elijas.
Vida a tus sueños se adapta a tus necesidades y te motiva a alcanzar tus sueños, ya que cuentas con:
  • Un monto mínimo de ahorro de $200,000 pesos ó 15,000 dólares.
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Además...
Mientras cumples tus sueños, cuentas con protección para ti y tus seres queridos mediante las siguientes coberturas:
  • Protección por Fallecimiento: En caso de llegar a faltar, tus beneficiarios recibirán la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
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  • Garantía de Ahorro por Fallecimiento (GAF): En caso de contratar esta cobertura podrás asegurar, que además de entregar la Suma Asegurada contratada por fallecimiento, al final del plazo tus beneficiarios recibirán el Ahorro Garantizado.
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VIDA A TUS SUEÑOS
Te garantiza que pase lo que pase, harás tu sueño realidad.






lunes, 4 de abril de 2011

¿Cuál es su activo más valioso?

Su vida está llena de cosas valiosas. Sus seres queridos, su salud, la casa donde vive, el automóvil que conduce, su capacidad para generar ingresos...
Es necesario que los proteja todos.

¿Quiénes somos?:

Grupo Nacional Provincial es la empresa aseguradora mexicana con mayor experiencia y solidez de nuestro país que no sólo brinda protección financiera a sus asegurados, sino que está al cuidado de sus sueños, historias, emociones y vivencias.
Su historia se remonta a más de 100 años, siendo parte de uno de los conglomerados empresariales más grandes del país: "Grupo Bal" donde se agrupan instituciones tan importantes como: Grupo Peñoles, El Palacio de Hierro, Profuturo GNP Afore, Médica Integral GNP, Médica Móvil, Valores Mexicanos, Casa de Bolsa, entre otros.
Durante ya más de 100 años, GNP se ha enorgullecido de ofrecer soluciones financieras que ayudan a las personas y a sus familias a:
  • Proteger sus activos y su capacidad para generar ingresos de por vida
  • Saldar sus deudas
  • Construir un patrimonio para el futuro
  • Proteger su salud
De qué manera ayudamos a las personas y a sus familias:
Proporcionándoles Información Financiera para que puedan tomar mejores decisiones sobre su dinero.
Todo comienza con el Análisis de Necesidades Financieras o ANF, un diagnóstico gratuito de la situación financiera actual de las personas y sus familias.
El ANF es como un mapa que permite guiar a las personas para que administren adecuadamente sus ingresos, ahorren para el retiro, hagan inversiones sin riesgos, salden sus deudas y alcancen otras metas.
El ANF ofrece soluciones financieras para ayudar a que nuestros clientes definan y cumplan sus objetivos financieros de mediano y largo plazo y puedan hacer realidad sus sueños.
Un buen lugar para empezar es aquí mismo, en línea. Use los recursos que se encuentran aquí para informarse y planificar. Luego, dé el siguiente paso importante: pongase en contacto con nosotros.
En este sitio web encontrará a su disposición los conceptos básicos necesarios para elegir y obtener protección para muchos de los imprevistos que ponen en peligro la tranquilidad y las finanzas personales y familiares.