• A QUIEN APLICA
Será aplicable a toda persona física de las señaladas en el artículo 106 de la LISR, que como lo especifica este artículo, residen en México y perciben ingresos. Dichas personas podrán hacer deducibles las primas pagadas a los planes de pensiones, jubilación o retiro indicados en el artículo 218 de la LISR.
• DEDUCIBILIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la LISR, los pagos de prima de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la jubilación o el retiro, podrán deducirse de la base gravable del contribuyente, en el ejercicio fiscal en que éstos fueron pagados. En caso de haberse pagado antes de presentar la declaración anual de impuestos, es decir, antes del 30 de abril, se podrán deducir en el ejercicio fiscal anterior.
Estos pagos deben deducirse de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 177 de la LISR, que se refiere a ingresos periódicos. De acuerdo a lo anterior, no es posible deducir dichos pagos en declaraciones trimestrales, u otros tipos que no estén especificados en el artículo 177 de la LISR.
• MONTO MÁXIMO
El monto máximo por depósitos, pagos o adquisiciones en cuentas personales para el ahorro y primas de seguro para el retiro que, de acuerdo al artículo 218 de la LISR, se puede restar de la base del impuesto, es de $152,000.00 pesos .
• RETENCIÓN
En caso de pago en beneficios al retiro, rescate o uso de valores garantizados la compañía aseguradora deberá retener como anticipo de impuestos el 35% sobre dicho monto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 y 167 de la LISR independientemente de que el asegurado haya
hecho deducible la prima de retiro. En caso de que la tasa impositiva fuese menor al 35%, recuperará la diferencia en su declaración anual.
Todas las retenciones realizadas por la compañía serán enteradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así mismo se enviará en el mes de enero del siguiente año, la Constancia de Retención de Impuestos que será entregado al Asegurado a través de su Agente.
Para los planes afectos al artículo 218 LISR no aplica la exención de 9 salarios mínimos establecida en el artículo 109 Fracción III.
• INGRESOS ACUMULABLES
Son todas aquellas cantidades que forman parte de la base para calcular el impuesto que debe pagar el contribuyente. Las cantidades retiradas o derivadas del contrato de seguro, como lo son: rescates, retiros, intereses, reservas, dividendos o indemnizaciones, deberán acumularse a los ingresos del contribuyente en el año calendario en que las haya retirado o recibido, y por lo tanto, se deberá pagar el impuesto correspondiente sobre dichos montos.
ANTECEDENTES
Con el objeto de fomentar la adquisición de planes de pensiones individuales por parte de las personas físicas, en 1984 fue introducido el artículo 165 en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El 31 de marzo de 1992, se publicó en la Resolución Miscelánea del Diario Oficial de la Federación, bajo el numeral 143, la reglamentación al artículo 165 de LISR. Esta regla da a conocer las normas que deberán cumplir las instituciones de seguros para que el importe de los seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, sea deducible para las personas físicas.
Para el 2002 la Ley del Impuesto Sobre la Renta se modifica, por lo que el art.165 cambia su numeral a 218, conservando el mismo texto. Por otra parte se publica la miscelánea del 30 de mayo en donde, en el apartado 3.27.2 se establecen lineamientos para planes de pensión relacionados con jubilación y retiro.